Son Ineficaces Ordenes de Captura por Interpol para Delitos no Admitidos en Leyes Colombianas
Enero 21, 2016

Las
órdenes de captura que sean emitidas contra los ciudadanos colombianos por parte de la Interpol, serán declaradas como ineficaces, para los casos en que las solicitudes de extradición sean imputadas por conductas no admitidas como delito en las leyes nacionales, según lo establecido por la Corte Constitucional.
Aun cuando el organismo tiene carácter legal en el territorio nacional,
la vigencia de una medida privativa de libertad no será vigente hasta que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se haya manifestado en cuanto a la solicitud.
La institución destacó que la Constitución de la República establece en el
artículo 35, que los colombianos pueden ser extraditados por autoridades extranjeras, con la condición de que los delitos de los que se les acuse, estén contemplados dentro de la legislación nacional.
La Providencia establece que
"de acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporación, las autoridades y los particulares están en la obligación de respetar la Constitución, de conformidad con lo consagrado en los artículos 4 y 95 de la Carta Política".
El alto tribunal manifestó que esta decisión se retomó basándose en lo contenido en el tratado de cooperación entre las autoridades de Colombia y EEUU, correspondiente a la
ley 27 de 1980, donde la Sala Constitucional de la Corte Suprema, declaró inexequibilidad.
En la normativa se menciona que
"dada la inexistencia de tratado de extradición entre los Estados Unidos de América y Colombia, serán las normas de la ley 906 de 2004 (…) las que reglen y disciplinen el concepto que la Sala debe emitir en este trámite", en cuanto a la procedencia o no de la extradición de nacionales a ese país.
Sin embargo, se aclaró que el
proceso de extradición no necesariamente se termina al suspender las órdenes de captura, agregando que la persona implicada en el hecho no será obligatoriamente detenida por el hecho de recibir la solicitud.
En este sentido, a nivel jurídico
se puede aprobar la extradición sin necesidad de que el solicitado esté detenido, de acuerdo a lo establecido en los artículos 506 a 511 de la Ley 906 de 2004, donde se señala que "la privación de la libertad no siempre es necesaria para el trámite de la extradición, aunque sí para su ejecutoria".
Igualmente, se estipula que
"si la extradición fuere concedida, el Fiscal General de la Nación ordenará la captura del procesado si no estuviere privado de la libertad".