Suspensión de los Servicios de Salud por Mora en el Pago de Aportes
Enero 21, 2016
La
suspensión de los servicios de salud por mora en el pago de aportes se puede dar de dos formas, ha establecido la Corte Constitucional.
Por un lado, las EPS pueden suspender los servicios de salud cuando una empresa no realice los pagos correspondientes cada mes de sus empleados. La siguiente situación se da cuando una persona independiente no realiza los pagos de forma oportuna. Pero, aun así, las EPS deben tener en cuenta el derecho a la salud de los pacientes, antes de suspender los servicios.
Hay ocasiones en las que se descuenta, en el primer caso, el cobro para la salud al empleado, pero el empleador no realiza el pago. En esta situación no es culpa del empleado y por lo tanto los servicios de salud deben ser restablecidos y el empleador es el que asume la total responsabilidad del caso. En la segunda situación, la EPS puede suspender el servicio, pero sin acosar a la persona para que normalice su pago ni con amenazas de suspensión.
Sin embargo, si una persona se encuentra en un tratamiento médico o tiene una enfermedad de gravedad, la EPS no puede en ningún momento suspender los servicios, porque estaría afectando el derecho fundamental a la salud.
Lo que sí pueden hacer es realizar un acompañamiento para que la persona haga el respectivo cambio de régimen contributivo a régimen subsidiado. La EPS ayudará y orientará a la persona en estos trámites. El tratamiento no se suspende en ningún momento.
La Corte ha resaltado que el derecho a la salud no se puede ver obstaculizado por trámites administrativos. Primero se debe garantizar el derecho a la salud y luego sí el restablecimiento de las obligaciones por mora en el pago de los servicios de salud.
Si estás en una situación como esta y consideras que se te han vulnerado tus derechos, déjanos un mensaje miguel@worldlegalcorp.com o llámanos al teléfono en Bogotá 310-6898997. Contamos con
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