Trabajo Infantil en Colombia: Legalidad Laboral

Enero 20, 2016

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Para comenzar, cuando hablamos de los menores siempre se ha de ser cauteloso ya que en ellos está el futuro y del trato y la educación que se les dé depende en gran medida el desarrollo de una nación.

¿Qué Edad Debe Tener un Menor para Trabajar?

Ahora, si bien es cierto que los niños no deben ser empleados, se llega a una edad en la cual se requiere un poco de independencia y responsabilidad mientras se incursiona en el mundo laboral adulto.

Para ello, la Ley 1098 de 2006 en el artículo 35 señala de manera clara que para que un joven pueda entrar a formar parte del mundo laboral debe tener cuando menos 15 años cumplidos.

Caso

Valentina, quien cumplió hace poco sus 15 años, tras dialogar con su madre llegó a la conclusión de que necesitaba un trabajo, pues bien, ya estaba en vacaciones y en ocasiones quería salir a comer helado con sus amigos.

Pero Valentina no contaba con los medios económicos suficientes ya que en su hogar, si bien no faltaba la comida, los helados formaban parte de un lujo que no siempre se podían dar y ella se sentía triste de ver la manera en que su mamá trabajaba para el sustento suyo y de sus hermanos menores.

Fue así como entró a formar parte de la nómina de empleados de la frutería. En este caso, la menor requiere la autorización expedida por el Inspector de Trabajo o, en su defecto, por el ente Territorial Local.

Gozará entonces de las protecciones laborales consagrados en el régimen laboral colombiano, las normas que lo complementan, los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia, la Constitución Política y los derechos y garantías consagrados en este código.

No obstante, surgen otras inquietudes como, y ¿si se es menor de 15 años es posible poder acceder a un empleo? En este caso, sí, pero para éste tipo de situaciones el trato es diferente, veamos:

Camila de 14 años y amiga de Valentina, motivada por ésta decide hablar con sus padres y buscar un trabajo tal como lo hizo su amiga, empero para ella la situación es diferente ya que al no contar con la edad respectiva, sus opciones laborales deben girar en torno a desempeñar actividades remuneradas de tipo artístico, cultural, recreativo y deportivo.

Esto no quiere decir que no pueda hacerlo, pero, para ella el trato es diferente ya que además de la autorización expedida por el Inspector de Trabajo, se debe especificar la intensidad horaria del mismo, no siendo superior 14 horas semanales y las actividades a realizar por parte del menor deben estar regidas de acuerdo a lo estipulado en la autorización dada por los entes encargados.

Finalmente cabe recordar que los adolescentes autorizados para trabajar tienen derecho a la formación y especialización que los habilite para ejercer libremente una ocupación, arte, oficio o profesión y a recibirla durante el ejercicio de su actividad laboral.

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