¿Es el Trabajo en la Cárcel una Medida Correctiva Adecuada?

Enero 21, 2016

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Las cárceles en el país están saturadas y es inhumano someter a una situación como esta a los presos en el país. El Gobierno adelanta un plan de construcción de 3 cárceles más para disminuir el número de presos en cada centro carcelario.

Una de las múltiples medidas además que han venido implementando los jueces en el país es otorgar la detención en la casa del implicado, pero solo para aquellos que la Ley permita.

El trabajo en la cárcel es una medida correctiva diseñada para aquellos que no pueden pagar la multa impuesta, entre otras medidas. (Mira aquí cómo se impone una multa) Una multa se impone a casi todos los implicados en un delito.

Esta debe ser pagada casi inmediatamente si el juez lo ordena. Pero para algunos presos, pagar una cifra impuesta puede ser imposible. Por lo tanto, el único medio para hacerlo es trabajando en la cárcel.
En el artículo 46 de la Ley 1453 se menciona sobre la imposición de las multas para los condenados, pero también hay un apartado donde menciona el trabajo para los presos en las cárceles. Dice lo siguiente:

Los trabajos le obligan a prestar su contribución no remunerada en determinadas actividades de utilidad pública o social.

Estos trabajos no podrán imponerse sin el consentimiento del penado y su ejecución se ceñirá a las siguientes condiciones:
  1. Su duración diaria no podrá exceder de ocho (8) horas.

  2. Se preservará en su ejecución la dignidad del penado.

  3. Se podrán prestar a la Administración, a entidades públicas, o asociaciones de interés social. Para facilitar su prestación la Administración podrá establecer convenios con entidades que desarrollen objetivos de claro interés social o comunitario. Se preferirá el trabajo a realizar en establecimientos penitenciarios.

  4. Su ejecución se desarrollará bajo el control del juez o tribunal sentenciador, o del juez de ejecución de penas en su caso, despachos que para el efecto podrán requerir informes sobre el desempeño del trabajo a la administración o a la entidad o asociación en que se presten los servicios.

  5. Gozará de la protección dispensada a los sentenciados por la legislación penitenciaria en materia de seguridad social.

  6. Su prestación no se podrá supeditar al logro de intereses económicos.
Las disposiciones de la Ley Penitenciaria se aplicarán supletoriamente en lo no previsto en este Código.

En los eventos donde se admite la amortización de la multa por los sistemas de plazos o trabajo, el condenado suscribirá acta de compromiso donde se detallen las condiciones impuestas por el Juez.

Por lo tanto, se le concede este beneficio para que pueda pagar la multa que se la ha impuesto. Además, puede ser merecedor de una rebaja de su pena, siempre y cuando tenga buen comportamiento.


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