Derechos de la Comunidad LGBTI en Colombia

Mayo 01, 2019

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La Corte Constitucional ha reconocido algunos derechos clave en la comunidad LGBTI, a parte de los derechos básicos y fundamentales. Con el reciente auge o levantamiento social de los homosexuales exigiendo reconocimiento y protección del Estado, como ciudadanos y no como personas extrañas y ajenas a la sociedad.

En algunos países, se ha avanzado mucho en este tema, reconociendo incluso el derecho a la adopción. En Colombia, por su parte, se discute esta facultad y se avanza en el camino de la igualdad.

Derechos Reconocidos a la Comunidad LGBTI

El primer reconocimiento que se hace es a la población carcelaria. Todos aquellos presos que pertenezcan a la comunidad LGBTI tienen el derecho de mantener su vestimenta o todos aquellos accesorios con los que demuestra su personalidad sin ninguna restricción.

Asimismo, hay un especial permiso para que esta comunidad pueda hacer desfiles en las ciudades sin discriminación o algún impedimento. Pero esto está limitado a que el desfile debe contar con el respectivo permiso que se da en las Alcaldías.

Esto es para todas aquellas personas, comunidades o grupos de personas que quieren salir a protestar o manifestar una idea política o una situación social.

Para la comunidad gay, ha sido durante años difícil el trámite para estos desfiles, porque los contradictores argumentan que estos atentan y vulneran los derechos de las demás personas al afectar la intimidad y el orden público.

La Corte es clara al decir que mientras se mantenga el orden, no se afecten las creencias religiosas y no se atente contra la moral pública no debe haber ningún impedimento.

Pero el derecho más importante que deben tener en cuenta las personas que pertenezcan a esta comunidad es que ninguna autoridad civil, ni militar ni de policía puede ni tiene derecho a impedir o retenerlo por su orientación sexual.

Tampoco ningún ciudadano que argumentando una posición religiosa puede impedirle la entrada a algún lugar o desterrarlo de allí.

A este derecho se le suma también que todas las parejas gay tienen el derecho de expresar su amor en público, siempre y cuando se mantenga la moral pública y no se atente contra los derechos de las demás personas.

Las EPS, por su parte, deben también realizar la operación de reasignación sexual a un paciente que lo solicite. Los Colegios Públicos, asimismo, no pueden negarle el cupo a un estudiante que declare abiertamente su orientación sexual o que alguno de sus padres haya declarado ser homosexual.

A los anteriores derechos se suma también todos aquellos correspondientes a la herencia, derecho a la pensión por sus parejas, cambio de nombre y de cédula, entre otros. Colombia se hace cada día más diversa.

¿Puede o no Prohibirse los Afectos Homosexuales en los Colegios?

Con el caso de Sergio Urrego, estudiante que se suicidó por el acoso social y discriminatorio que venía recibiendo por parte del colegio donde estudiaba, se deja abierta una pregunta ¿Se puede o no prohibir los afectos homosexuales en los colegios de Colombia?

Colombia es un Estado Laico, desligado de las decisiones de la Iglesia o de cualquier religión, por ende, las acciones encaminadas a la educación religiosa no están enmarcadas dentro de las políticas de Estado.

En esta circunstancia no es obligatorio que los colegios tengan como núcleo pedagógico la prohibición de la homosexualidad o toda acción encaminada a desaparecerla.

Un estudiante, desde el marco legal de sus derechos, está en toda su libertad para determinar su género.

Sin embargo, en este punto es importante mencionar que así como se le respetan sus derechos, el estudiante que haya decidido abiertamente declarar su homosexualidad debe también respetar los derechos de sus compañeros, y en este sentido es cuando se vuelve polémico este asunto.

Sergio Urrego fue acusado, sin decir que sea injusto o no, de excesivas demostraciones de afecto, con lo cual recibió una sanción por parte de las directivas del colegio. Analicemos solo esta primera parte.

El colegio está en todo su derecho de prohibir estas manifestaciones de afecto, si así se establece en su Manual de Convivencia y es más si son colegios católicos o religiosos. Lo que el colegio no puede prohibir es la homosexualidad en sus estudiantes.

El joven Sergio Urrego se declaró abiertamente homosexual y hasta ahí todo va bien. Pero cuando esta conducta afecta a los demás compañeros, es cuando se comete una infracción. Con la publicación abierta de la fotografía el colegio estuvo en todo su derecho de sancionar esa conducta.

Ahora bien, la siguiente parte es cuando el colegio comete la infracción a los derechos fundamentales de Sergio al atacarlo por su condición y preferencias sexuales.

Según los reportes emitidos por los entes que investigan el caso, este estudiante recibió un trato indignante el cual no pudo soportar y fue el motivo que le llevó a tomar la decisión de quitarse la vida. Por ende, las personas que lo atacaron y lo llevaron al suicidio están cometiendo un delito que los podría poner en la cárcel.

Por consiguiente, prohibir la homosexualidad en los colegios no es legal ni está permitido. Todo menor de 18 años tiene unos derechos fundamentales que prevalecen sobre los demás.

Lo que sí está permitido en los colegios o cualquier institución educativa, sin importar si es religiosa o no, es prohibir los afectos exagerados entre las parejas, sean homosexuales o heterosexuales. Por consiguiente, ante cualquier mal entendido o agresión, siempre es bueno asesorarse con un abogado civil experto en este tema.

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